Consolidando a Oriente como un territorio libre de Violencia de Género

RUTAS DE ATENCIÓN

Existe una ruta de atención integral a las víctimas de violencia de género, esta ruta responde a los mandatos normativos para garantizar la protección de las víctimas, su recuperación y la restitución de los derechos, a continuación te informamos a quién puedes acudir para activarla

VIOLENCIA 

EN LA FAMILIA

¿Qué se entiende por este tipo de violencia?:

(art 5 de la Ley 2126 de 2021) 

Acción u omisión que pueda causar daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico, amenaza, agravio o cualquier otra forma de agresión que se comete por un miembro del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, aunque no convivan bajo el mismo techo.

¿Quiénes pueden cometer esta conducta?

 

a) Las y los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor o progenitora.

c) Las personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta, que no sean parte del núcleo familiar, y de los integrantes de la familia.

d) Personas que residan en el mismo hogar o integren la unidad doméstica sin relación de parentesco.

e) Personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitaciones o no, de carácter permanente que se caracterice por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.

¿Y si fue víctima de violencia física? 

La mujer deberá acudir a la IPS, HOSPITAL O CLÍNICA más cercanas: la mujer siempre tendrá atención gratuita en salud y atención psicológica (art 54, ley 1438 de 2011)

Tiene derecho: 1) a que le otorguen su historia clínica, 2) le realicen los procedimientos siempre que medie el consentimiento de la mujer, 3) se guarde con reserva la información.

¿A dónde acudir para buscar ayuda y denunciar?

 

COMISARÍA DE FAMILIA

Se realiza denuncia en la Comisaría de Familia más cercana dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos de violencia para que le otorguen dentro de las 4 horas siguientes medidas de protección provisionales. 

Algunas de las medidas de protección que puede solicitar, son: 

(artículo 17 de la Ley 1257/2008):

  1. Protección temporal de policía
  2. Desalojo del agresor de la vivienda con independencia que él sea el propietario
  3. Fijación de alimentos para los hijos
  4. Prohibición al agresor de vender o embargar bienes sujetos a registro
  5. Suspensión del uso de armas
  6. Fijación provisional de visitas y de custodia de los menores. 
  7. Se puede solicitar cualquier otra medida de protección que la mujer considere necesaria para su protección. 

Importante: 1) las medidas de protección se deben radicar en la estación de policía y la mujer siempre las debe llevar con ella, 2) la mujer puede aportar pruebas hasta la audiencia de fallo y la Comisaría puede ordenar pruebas de oficio (art 8. Ley 575 del 2000)

Las etapas del proceso: 1) conciliación (no sobre las violencias), 2) decreto y práctica de pruebas y 3) fallo. 

Normativa de las Comisarías

  1. Ley 1257 de 2008 
  2. Ley 2126 de 2021
  3. Decreto 4799 de 2011

Fiscalía General de la Nación

Denuncia por el delito de Violencia Intrafamiliar cuya consecuencia es una pena privativa de la libertad de 4 a 8 años para el agresor. 

La mujer tiene derecho a que en la Fiscalía: 1) le otorguen medidas de protección policivas, 2) la remitan a medicina legal, 3) a una atención eficaz y con respeto. 

De conformidad con la Ley 1542 de 2012, la Violencia Intrafamiliar no es querellable ni desistible. 

Fases del proceso penal: i) indagación, ii) investigación y iii) juicio

Canales para denunciar: 1) denuncia de forma presencial en la sede de Fiscalía más cercana, 2) llamando a la línea 122, 3) de manera virtual en el link: https://adenunciar.policia.gov.co/Adenunciar/Login.aspx

IPS, HOSPITAL O CLINICA más cercanas: la mujer siempre tendrá atención gratuita en salud y atención psicológica (art 54, ley 1438 de 2011)

Barreras: si una autoridad no desea atender a una mujer víctima o la mujer se ha sentido ultrajada por la autoridad, siempre podrá acudir a la Personería del municipio o la Procuraduría para que le ayuden a superar la barrera de acceso o trato.

VIOLENCIA 

SEXUAL

Es una urgencia médica

¿Dónde acudir?

 

IPS, HOSPITAL O CLINICA más cercanas: 

 La mujer debe acudir a urgencias y activar el código fucsia de manera inmediata, preferiblemente después de las 72 horas  del hecho de violencia, sin bañarse y con la ropa con la que ocurrieron los hechos de violencia. Toda la atención es gratuita (art 54, ley 1438 de 2011)

Check list: 

 

  • Atención Clínica 
  • Atención Psicológica 
  • Asesoría para la interrupción voluntaria del embarazo 
  • Exámenes sexológicos 
  • Prueba de ITS
  • Prueba de embarazo 
  • Profilaxis 
  • Vacuna contra la Hepatitis B
  • Otorgamiento de medicamentos

¿A dónde acudir para buscar ayuda y denunciar?

 

La mujer debe denunciar en Fiscalía General de la Nación: por el delito de acceso carnal violento (cuando hay penetración), acto sexual violento (cuando hay tocamientos), acoso sexual (si fue perseguida u hostigada de manera física o verbal con fines sexuales), injuria por vías de hecho (caricia fugaz sin consentimiento)

La mujer tiene derecho a que en la Fiscalía: 1) le otorguen medidas de protección policivas, 2) la remitan a medicina legal, 3) a una atención eficaz y con respeto, 4) a no ser confrontada con el agresor. 

Comisaría de Familia: solicitar medidas de protección si la violencia sexual ocurrió en el contexto de la familia.

 

    VIOLENCIA 

    EN LA COMUNIDAD

    ¿Dónde acudir?

     

    Realizar la queja en la Inspección de Policía donde ocurrieron los hechos de violencias. 

    Competencia: hechos que se efectuaron por parte de personas con las que no se convive, por ejemplo: vecinos, hermanos con los que no se conviva, conocidos sin trato, desconocidos. 

    La inspección debe otorgar medidas de protección (art 17 y 18 ley 1257 de 2008) 

      ¿Cuáles hechos se ponen en conocimiento de la Inspección de Policía?

      (art 27 ley 1801 de 2016) 

      • Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
      • Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
      • Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
      • Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
      • No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
      • Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
      • Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
      •  Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
      • Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.
      • Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.
      • Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.

       

        RUTA

        PARA MUJERES MIGRANTES

        Con independencia de la nacionalidad o de la situación migratoria, las mujeres migrantes que han sido víctimas de violencia tienen los mismos derechos explicados y podrán acceder a las rutas de atención en Comisaría de Familia, Fiscalía General de la Nación y Salud de manera gratuita e inmediata.  

        BARRERAS

        Si una autoridad no desea atender a una mujer víctima o la mujer se ha sentido ultrajada por la autoridad, siempre podrá acudir a la Personería del municipio o realizar una queja de la autoridad ante la Procuraduría General de la Nación para que le ayuden a superar la barrera de acceso o trato (art 118 de la Constitución Política) 

        ¿Qué es la IVE?

        La interrupción voluntaria del embarazo, también llamada IVE, es un derecho que tienes a interrumpr tu embarazo de manera libre, informada y voluntaria según lo estipulado por la corte constitucional en la sentencia C-055 de 2022.

        Gracias a la sentencia C-055 de 2022 cualquier persona que lo necesite puede abortar bajo sus propias razones sin necesidad de justificación hasta la semana 24 de gestación y las EPS e IPS deben de cumplir con obligatoriedad este derecho en ete plazo.

        Después de la semana 24 se debe demostrar las 3 causales despenalizadas en la sentencia C-355 2006.

        1. Peligro para la salud o vida de la mujer
        2. Cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida
        3. Cuando el embarzo sea resultado de una violación, incesto o inseminación no consentida.

          Quiénes pueden acceder a la IVE?

          La Corte Constitucional y el Ministerio de Salud reconocen como titulares del derecho al aborto a las mujeres, niñas, adolescentes, hombres transgénero, personas no binarias,personas intersexuales, y otras identidades de género con las que una persona se auto reconozca.

          Además, la Corte Constitucional en la sentencia SU-096de2018, ha reconocido:

          1. No hay límite en las semanas de gestación para acceder a laIVE.
          2. Las menores de edad tienen plena autonomía para decidir sobre la IVE.
          3. No se reconoce objeción de conciencia.
          4. Las mujeres sin importar su situación migratoria tienen derecho al aborto en Colombia.
          5. Las mujeres en condición de discapacidad son titulares de los derechos sexuales y reproductivos y pueden decidir sobre la IVE.

          TEN CUIDADO, LA VIOLENCIA AUMENTARÁ

          CONTROLAR, PROHIBIR INTIMIDAR, AMENAZAR, HUMILLAR EN PÚBLICO, RIDICULIZAR, OFENDER, DESCALIFICAR, CULPABILIZAR, CELAR, IGNORAR, MENTIR, ENGAÑAR, CHANTAJEAR, BROMAS HIRIENTES

           

          REACCIONA, NO TE DEJES DESTRUIR

          PATEAR, CACHETEAR, EMPUJAR, JALONAR, PELLIZCAR, ARAÑAR, GOLPA ´JUGANDO´, CARICIAS AGRESIVAS, MANOSEAR, DESTRUIR ARTICULOS PERSONALES

          ALÉJATE DE ÉL…

          LÍNEAS DE ATENCIÓN

          • SMS
            Línea Salud Mental y Social de Rionegro / 24 Horas
            Teléfono: 310 300 87 21

           

          • SEM
            Servicio de Emergencias Médicas de Rionegro
            Teléfono: (604) 322 52 00 / 123

           

          • POLICÍA NACIONAL RIONEGRO
            Línea de Emergencias
            Teléfono: 3167421683 

           

          • FISCALÍA
            Fiscalía general de la nación
            Teléfono: 122 / (604) 590 31 08
            Opción 1.

           

          • PERSONERIA
            Del municipio de Rionegro
            Teléfono: (604) 561 07 49
            204 03 60
            EXT. 4128

           

          • ICBF
            Instituto Colombiano de
            Bienestar Familiar
            Teléfono: 141
          • COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA
            Comuna 4 El Porvenir
            Teléfono: (604) 520 40 60
            EXT. 6100/6101

           

          • COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA
            Comuna 1 Liborio Mejía
            Teléfono: (604) 520 4 060
            EXT. 1501/1503

           

          • COMISARIA TERCERA DE FAMILIA
            Comuna 3 Monseñor Uribe
            Jaramillo
            Teléfono: (604) 520 40 60
            EXT. 4112/4115

           

          • COMISARIA CUARTA DE FAMILIA
            Comuna 2 San Antonio
            Teléfono: (604) 520 40 60
            EXT. 5300

           

           

          • COMISARIA QUINTA DE FAMILIA
            Corregimiento Sur Gilberto Eche-verri Mejía o José María Córdoba
            Muñoz
            Teléfono: (604) 520 40 60
            EXT. 4120/4122
          • COMISARIA SEXTA DE FAMILIA
            Corregimiento Centro o
            Casimiro García
            Teléfono: (604) 520 40 60
            EXT. 1505

           

          • SUBSECRETARÍA DE LA MUJER
            Municipio de Rionegro
            Teléfono: (604) 520 40 60
            EXT. 1178/ 1179

           

          • SECRETARÍA DE FAMILIA SALUD
            E INTEGRACIÓN SOCIAL
            Municipio de Rionegro
            Teléfono: (604) 520 40 60
            EXT. 1170

           

          • LINEA
            123 Mujer Metropolitana

           

          • RED DE APOYO 24H
            3162089385

          ¨ NO SIENTAS VERGUENZA TU NO ERES CULPABLE DE NADA NO TE QUEDES CALLADA ¨

          Con esta campaña informativa se pretende sensibilizar a toda la población sobre la violencia de género, un problema de salud pública al cual se le ha restado importancia y que en muchas ocasiones convive con la cotidianidad, un problema al cual no le hacemos frente por que se fortalece de nuestros temores y del pensar que todo va mejorar. es por ellos que también se instruye sobre derechos de las mujeres, ya que sin la exigencia del goce efectivo de los mismos, no se podría erradicar ese flagelo de VBG

          • LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES SE ENCUENTRA EN TODAS ESFERAS SOCIALES
          • AL INTERIOR DE LA FAMILIA.
            EN LOS ESPACIOS COMUNITARIOS Y LABORALES
          • EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO
          • EN LOS ESPACIOS ESTATALES

          No te quedes callada, te ayúdamos